El etiquetado de productos ibéricos también debe cumplir una serie de requisitos, de acuerdo a la normativa, cuyo objetivo es establecer las características de calidad que deben reunir artículos como el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos.
Para poder usar determinadas denominaciones de venta, los productos ibéricos deben cumplir una serie de requisitos, que se reflejarán en el etiquetado. En este sentido, las categorías definidas en función de la raza pueden ser "Ibérico puro" o "ibérico"; y en función de la alimentación "de bellota o terminado en montanera", "de recebo o terminado en recebo", "de cebo de campo" y "de cebo".
En cuanto a la denominación de venta de estos productos, deberá llevar el "nombre" y los dos "apellidos" del producto, que deben aparecer siempre juntos:
a) El "nombre" corresponde al tipo de producto: jamón, paleta, caña de lomo, lomo embuchado o lomo en el caso de los productos elaborados; o el nombre de la pieza, en el caso de que se trate de productos frescos.
b) El "primer apellido" alude a la raza del cerdo, que puede ser:
- Ibérico Puro: cuando el producto o la pieza se obtienen de cerdos cuyos progenitores (padre y madre) son los dos Ibéricos puros.
- Ibérico: si se obtiene de cerdos que proceden al menos en un 50% de la raza Ibérica.
c) El "segundo apellido" se refiere a la alimentación del animal, y pueden aparecer cuatro tipos:
- De bellota o terminado en montanera: cuando el cerdo del que procede se ha alimentado en su fase de engorde exclusivamente de bellotas y pastos de las dehesas.
- De recebo o terminado en recebo: cuando el cerdo se ha alimentado con bellotas y pastos de las dehesas complementados con piensos.
- De cebo de campo: cuando el cerdo se ha alimentado sólo a base de pienso pero en terrenos al aire libre.
- De cebo: cuando el cerdo se ha alimentado sólo a base de pienso y en instalaciones cerradas.
Los productos cárnicos producidos en los propios establecimientos que no se presenten envasados para la venta al consumidor deberán tener un cartel o rótulo próximo al producto en el expositor, en el que figurará, al menos:
a) La indicación "Elaboración propia".
b) La denominación comercial conforme a las normas de calidad correspondientes a cada tipo de producto, o bien las denominaciones comerciales consagradas por el uso y las clasificaciones de calidad tipificadas en dichas normas, haciendo especial mención a la especie o especies a partir de las que se ha obtenido la carne y la lista de ingredientes.
En el etiquetado se debe incluir también la mención "Certificado por" y el nombre del organismo certificador
En el etiquetado se debe incluir también la mención "Certificado por" y el nombre del organismo certificador.
Además, para evitar confusión al consumidor, existe un listado de términos que no van a poder ser utilizados por aquellos productos que no cumplan la norma de calidad, ya que dichos términos han sido empleados tradicionalmente y el consumidor los identifica con los productos del cerdo ibérico:
- El empleo de los términos "Ibérico puro", "Ibérico", así como cualquiera de las estirpes del "Ibérico" ("montanera", "bellota", "pata negra" y "dehesa"), en los productos que no se ajusten a la legislación.
- El empleo de elementos gráficos (bellotas, encinas, etc...) que hagan alusión al cerdo ibérico cuando los productos no procedan de estos animales.